Al finalizar la cosecha, el productor deberá informar en carácter de declaración jurada al obtentor y/o C&M la cantidad de kilos obtenidos, acondicionados y guardados para uso propio de la variedad y plano de donde está almacenada. En caso de no guardar semilla deberá informar el destino que le ha dado a la misma, acompañando la documentación que sea necesaria.
A la siembra, el productor deberá entregar y firmar el detalle de los kilos efectivamente sembrados. La facturación se hace con la información de la semilla sembrada por el mismo como “uso propio”.
Esta declaración debe ser acorde con la semilla certificada comprada y el productor debe tener las facturas de compra correspondientes.
El pago de la Regalía Extendida no da derecho al productor a vender semilla y/o cambiarla con otro productor ni aportarla en sociedad de siembra