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TITULO II
CAPACIDAD, RECURSOS SOCIALES, PATRIMONIO
ARTICULO 3: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina; Hipotecario Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias, públicas y privadas.
ARTICULO 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que otorga por: a) las cuotas que abonen los asociados; b) las rentas de sus bienes, c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden; d) contribuciones de asociados fijadas por resolución de la Comisión Directiva,; e) Los demás recursos que adquieran mediante el ejercicio regular de su capacidad jurídica acorde a su calidad de entidad sin fines de lucro. |
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TITULO III
DE LOS ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados: estas son: Activos, Adherentes y Honorarios.
ARTICULO 6: Serán socios Activos los que reúnan las siguientes condiciones:
a)los que tengan cualquier iniciativa tendiente a los fines fundacionales, como así también a los que les interese todo lo atinente a la multiplicación de los cultivares y que se oriente al objeto de la Asociación, b) pedir por escrito la admisión y sean presentados por dos socios activos, c) tener, por lo menos 21 años de edad o estar emancipados civilmente en el caso de personas de existencia real y estar inscriptos en el registro público de comercio en el caso de personas de existencia ideal; d) abonar la cuota mensual y las extraordinarias que contribuyan y coadyuven al progreso de la Asociación; e) sean aceptados por la Comisión Directiva.
ARTICULO 7: Las personas de existencia visible que revistan la condición de socios activos que se encuentren vinculados entre si por convenios asociativos contemplados en la legislación societaria o que por sus tendencias accionarias se encuentren en relación de controlantes y controladas, deberán unificar representación y en ningún caso podrán tener más de un solo voto ante la asamblea ante la Comisión Directiva.
ARTICULO 8: Serán socios Adherentes los que no reúnan las cualidades para ser socios activos, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar a los órganos sociales. Serán socios honorarios los que designe la Comisión Directiva. No tendrán derecho a Voto ni Voz en la Asamblea y no podrán integrar los órganos de la Asociación. No estarán sujetos a pago de cuota alguna.
ARTICULO 9: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) cumplir las obligaciones que imponga este Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la C.D.; b) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de un año para elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales; c) gozar de los beneficios que otorga la entidad; d) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
ARTICULO 10: No podrán incorporarse en carácter de asociados quienes al tiempo de presentar su solicitud de ingreso se encuentren vinculados a un asociado en los términos descriptos en el artículo siete (7).
ARTICULO 11: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de los Asociados.
ARTICULO 12: Los asociados perderán su categoría de tales por renuncia, cesantía, expulsión o quiebra, fallecimiento en caso de personas de existencia real y disolución en caso de personas de existencia ideal.
ARTICULO 13: Perderá su condición de asociado el que hubiera dejada de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de doce cuotas mensuales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación. La C. D. Declarará la cesantía del asociado moroso.
ARTICULO 14: La C. D. Podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión (plazo máximo de seis meses), c) expulsión la que se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causales; 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daños a la Asociación; provocar desordenes graves en su caso u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 15: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la C.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de diez días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.
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TITULO IV
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LOS REVISORES DE CUENTAS TITULAR Y SUPLENTE
ARTICULO 16: La Asociación será dirigida y administrada 2 por una Comisión Directiva compuesta de (14) catorce miembros Titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y diez (10) Vocales Titulares , Habrá además Dos (2) Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años y podrán ser reelegidos, renovándose los integrantes por mitades en cada año. El presidente podrá ser reelegido por un nuevo período de dos años al término del cual no podrá ser reelecto en esa calidad hasta que transcurran dos años del vencimiento de su mandato. Habrá un órgano de Fiscalización compuesto de un Revisor de Cuentas Titular y un suplente. El mandato de estos últimos durará un año.
ARTICULO 17: Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de un año (1) y ser mayor de edad.
ARTICULO 18: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a reemplazarlo el suplente que corresponda por orden de lista por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. También será destituido y remplazado por el suplente que corresponda, el integrante de la C.D. que no comparezca a dos reuniones de C.D. consecutivas o a cuatro en el término de un año, sin causa debidamente justificada.
ARTICULO 19: La C.D. se reunirá con un plazo máximo de 45 días entre sesión y sesión , en la oportunidad y hora que determine en su primera reunión anual. Además podrá reunirse toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas o de cuatro miembros Titulares, debiendo en este último caso celebrar la reunión dentro de los diez (10) días de la fecha señalada para la reunión. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones de la C. D. se celebrarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto favorable de la mayoría o absoluta de sus miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en sesión de igual o mayor número de asistencia a aquella en la que se resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTICULO 20: Son atribuciones y deberes de la C.D.: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la Administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de los Revisores de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo 29* para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) realizar los actos que se especifica el art. 1881 y concordante ante el Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i) dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la C.D., y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el art. 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; j) nombrar los miembros que integrarán los Tribunales Arbitrales; k) Encomendar proyectos al Consejo de Gestión y tratar los proyectos que le eleve el Consejo de Gestión .
ARTICULO 21: Cuando el número de miembros de la C.D. queda reducido a menos de la mayoría del total habiendo sido llamados todos los suplentes, si los hubiera a reemplazar a los Titulares , los restantes deberán convocar dentro de los quince días de la Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Revisor de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que lo incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la C.D. o el o los Revisores de Cuentas, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTICULO 22: Los revisores de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses ; b) asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estimen conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, especial en lo referentes a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentado por la C.D.; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Los Revisores de Cuentas cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social; i) en caso de ausencia del Revisor de Cuentas Titular lo reemplazará en sus funciones de Suplente.
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TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 23: Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente los deberes, funciones y atribuciones siguientes: a) ejercer la representación de la sociedad; b) citar las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirlas; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la C. D. al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará para desempatar; d) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la C.D.; la correspondencia y toda la documentación de la Asociación; e) autorizar con el Tesorero las cuotas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D.. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. y Asambleas cuando se altere el orden y el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y de la C.D.; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de la C.D.
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TITULO VI
DEL SECRETARIO
ARTICULO 24 : El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D. redactando las actas respectivas; las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescrito por el art. 19*; d) llevar el libro de actas de sesiones a la Asamblea y de C.D. y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.
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TITULO VII
DEL TESORERO
ARTICULO 25: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las reuniones de la C.D. y las Asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la C.D. balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario que deberá aprobar la C.D. para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la C.D; f) efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos de dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma la suma que determine la C.D ; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y a los Revisores de Cuentas toda vez que lo exijan.
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TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 26: Corresponde a los vocales titulares: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D. con voz y votos; b) desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe; y corresponde a los vocales suplentes: c) entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en estos Estatutos, podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a voz pero no a voto. NO será conmutable su asistencia a los efectos del quórum.
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TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 27: Habrá dos clases de Asambleas Generales; Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán que realizarse una vez al año dentro de los primeros cuatro meses (120 días) posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas; b) elegir en su caso, los miembros de la C.D. y los Revisores de Cuentas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto y presentados a la C.D. dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.
ARTICULO 28 : Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario o cuando lo soliciten el revisor de cuentas o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 25 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente a juicio de la inspección General de Justicia se procederá de conformidad con lo prescripto en el art. 10º inc. i) Ley 22.315.
ARTICULO 29: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas año domicilio de los socios con quince (15) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos, y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea la reforma del Estatuto, Reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición, de los socios, con idéntica anticipación de quince (15) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
ARTICULO 30: Las Asambleas se celebrarán validamente, aun en los casos de reformas de Estatuto, y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán precedidas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia tendrá voto y decisión en caso de empate.
ARTICULO 31: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y el Revisor de Cuentas no podrá votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 32: Cuando se convoque a Asamblea en la que se deban realizar elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados (15) días antes de la fecha fijada para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días antes del mismo resueltas dentro de los dos (2)días . Los asociados remitirán a la asociación las listas con los candidatos para integrar los organismos, las que serán presentadas ante la asociación con la conformidad de los candidatos propuestos con tres días de antelación a la asamblea en la que se realizará la elección. |
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TITULO X
DISOLUCIÓN SOCIAL
ARTICULO 33: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientas exista el número de socios que posibiliten el regular funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quiénes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma C.D. o cualquier otra comisión de socios que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta y reconocida por la administración federal de ingresos públicos - dirección general impositiva o la estado nacional, provincial o municipal.
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TITULO XI
TRIBUNAL ARBITRAL
ARTICULO 34: La Asociación establecerá un Tribunal Arbitral con el fin de dirimir las cuestiones vinculadas a asuntos que se susciten entre socios o entre socios y extraños, y que le sean sometidos por acuerdo de partes, quedando los socios obligados a acatar sus decisiones, sopena de incurrir en las sanciones previas en el Estatuto. Dicho procedimiento será gratuito.
ARTICULO 35 : Los miembros de este Tribunal procederán como arbitradores, sumariante , verdad sabida y buena fe guardada, con arreglo al reglamento que al efecto dicte la Comisión Directiva.
ARTICULO 36 : El tribunal Arbitral, cuyos miembros tendrán carácter honorario, constarán de (3) miembros elegidos por la Comisión Directiva siendo la duración de sus mandatos el término de dos años, siendo reelegibles.
ARTICULO 37 : El comité Ejecutivo, estará integrado por el presidente, el secretario y el tesorero y tendrá a su cargo las funciones de la Comisión Directiva cuando esta no se encuentre sesionando y las gestiones no admitan demora. El comité ejecutivo deberá informar sus resoluciones a la Comisión Directiva en la primera reunión siguiente a la decisión del Comité.
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TITULO XII:
ORGANOS DE GESTIÓN:
ARTÍCULO 38: El Director Ejecutivo será designado por la Comisión Directiva y no será integrante de ésta última. Su gestión será remunerada y las tareas a su cargo incluirán:
Asistencia a las reuniones de C.D. con voz y sin voto,
Coordinación de las actividades del Consejo de Gestión,
Coordinación de la administración de las finanzas y del presupuesto anual,
Coordinación y evaluación de las gestiones del personal de la Asociación y de los servicios contratados por la Asociación,
Administrar todos los bienes muebles o inmbuebles, registrables o no, que integren el patrimonio de la Asociación.
Celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición, que aprobare la Comisión Directiva o el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 39: El Consejo de gestión estará integrado por quienes designe la Comisión Directiva y tendrá a su cargo las siguientes tareas:
Tratamiento de cada una de las gestiones que le encomiende la C.D,
Organización de Comités de trabajo,
Evaluación de la asignación de recursos de los Comités de Trabajo,
Evaluación del desempeño de los Comités de Trabajo y
Elevación de proyectos ante la C.D. y rendición de las gestiones que le sean encomendadas por ésta última. |
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