Toda persona que importe, exporte, produzca semilla fiscalizada, procese, analice, identifique o venda semillas deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, incluido en la jurisdicción del INASE y creado por la Ley 20.247, art. 13.
La transferencia de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros, solamente podrá realizarse también por personas inscriptas en este registro.
Para inscribirse en el mismo, los interesados deben contar con la solicitud de inscripción e instructivos correspondientes y presentarlos en las oficinas del INASE.
La semilla expuesta al público o entregada a usuarios, deberá estar debidamente
identificada mediante un rótulo y en el caso de las especies de
fiscalización obligatoria (algodón, cebada cervecera, girasol, maíz, papa, soja, sorgo uranífero, trigo y zapallito) además de los requisitos de identificación será sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción.